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Cada vez son más las viviendas en alquiler que, en lugar de exigir un aval bancario al inquilino, se protegen con un seguro de impago de la renta. Pero, ¿quién paga el seguro de impago de alquiler?
La respuesta corta es: El propietario de la vivienda alquilada es quien paga el seguro de impago de alquiler. Ahora bien, hay una posible excepción a la norma, pero no es una idea muy recomendable y en este artículo te contamos por qué.
Quien contrata, ¿paga?
Generalmente, quien paga el seguro de impago de alquiler es el propietario del inmueble arrendado. El titular de la propiedad, o el usufructuario (el que recibe los beneficios), es quien debe contratar la póliza y es la persona (física o jurídica) que figura como tomador del seguro. ¿Por qué?
Porque el objetivo principal del seguro de impago de alquiler es proteger al propietario en caso de que el inquilino deje de abonar las mensualidades. Así, la compañía aseguradora adelanta las cantidades debidas y asume las gestiones necesarias para reclamar la deuda y tramitar el desahucio, si procede.
Por lo tanto, es lógico que el tomador del seguro sea el arrendador. Pero, ¿es también el propietario quien paga el seguro de impago de alquiler? Sí. Lo habitual es que sea así. Sin embargo, hay una excepción.
Nada impide al propietario llegar a un acuerdo con el inquilino para que el pago de la prima anual del seguro lo realicen entre ambos o incluso que lo asuma completamente el arrendatario. Pero esta no es una buena idea.
El inquilino no debería ser quien paga el seguro de impago de alquiler
¿Por qué es mala idea que el inquilino sea quien paga el seguro de impago de alquiler en lugar del propietario? Porque el seguro cubre el riesgo de que el inquilino deje de pagar el alquiler. Si eso ocurre, es muy probable que tampoco se haga cargo de la prima del seguro.
Si la prima no se abona en los plazos previstos, la póliza se desactiva automáticamente. Esto funciona así para todo tipo de seguros: sin pago, no hay cobertura. Por lo tanto, el propietario habrá perdido todos sus derechos como beneficiario del seguro.
Además, en un mercado tan tensionado, donde se prevé que el precio del alquiler siga subiendo entre el 4 y el 12% en 2025, cualquier añadido al coste de acceso a la vivienda solo dificulta la capacidad de muchos jóvenes y familias de hacer frente a las mensualidades.
¿Cómo funciona en el caso de locales comerciales?
Es importante destacar que el seguro de impago de alquiler suele referirse a viviendas, entendidas como residencia habitual según lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2023. Existe una versión de esta póliza para asegurar espacios destinados a actividades empresariales.
El seguro de impago de alquiler de locales comerciales funciona de la misma forma que el de viviendas residenciales. El propietario o usufructuario del inmueble firma la póliza y es quien paga el seguro de impago de alquiler de locales comerciales.
Este tipo de pólizas están pensadas para locales comerciales, oficinas, naves industriales y almacenes. De nuevo, el riesgo que se garantiza es la percepción de las rentas debidas en caso de que la empresa arrendataria no esté al corriente del pago por el motivo que sea.
El seguro de impago beneficia a propietarios e inquilinos
Aunque quien paga el seguro de impago de alquiler es el propietario, esta póliza beneficia tanto al arrendador como al arrendatario.
Para el inquilino, el seguro de impago de alquiler elimina la necesidad de tener que presentar un aval bancario como garantía. El aval bancario implica, habitualmente, tener depositada la cantidad acordada en una cuenta que no puede tocar hasta que venza el aval y, además, el pago de las comisiones asociadas.
La principal ventaja para el propietario está clara: el seguro evita que sufra un perjuicio económico si el inquilino deja de pagar las rentas del alquiler. Pero el seguro de impago de alquiler ofrece muchas otras coberturas interesantes para el arrendador:
- Estudio de solvencia financiera del inquilino.
- Gestión de trámites para el desahucio.
- Gastos derivados del desahucio.
- Indemnización por daños causados al inmueble.
- Asesoramiento y gastos legales.
- Reclamación por incumplimiento de contratos con terceros.
Recuerda consultar con tu agente o corredor de seguros las condiciones específicas de tu póliza y las coberturas adicionales que se mejor se adapten a tus necesidades.