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Salir a navegar es un placer para los sentidos y permite desconectar del estrés y la rutina. Para proteger esa calma ante imprevistos que puedan surgir en el mar, o en el puerto, está el seguro de embarcaciones de recreo.
A continuación, te damos todas las claves del seguro de embarcaciones de recreo para navegar con tranquilidad desde puertos españoles.
1. ¿Qué es una embarcación de recreo, según la ley española?
Una embarcación de recreo, según el Artículo 4.2 del RD 98/2016, es todo vehículo acuático, «con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, […] proyectada para fines deportivos o recreativos».
La definición legal de las embarcaciones de recreo excluye a las motos de agua, pero eso no significa que no necesiten un seguro para poder navegar.
Las motos de agua se definen en el artículo 4.3 como toda embarcación «destinada a fines deportivos o recreativos de menos de 4 metros de eslora que utiliza un motor de propulsión con una bomba de chorro de agua como fuente principal de propulsión, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no dentro de ellos».
2. ¿Qué tipo de embarcaciones abarca el seguro de recreo?
Las pólizas del seguro de embarcaciones de recreo son flexibles y sus condiciones se adaptan para cubrir todo tipo de vehículos marítimos destinados al ocio. Esto incluye veleros, lanchas motoras, barcas neumáticas y semirrígidas, barcos con cabina, yates, motos de agua…
En el caso de las motos acuáticas, algunas compañías aseguradoras tienen pólizas específicas mientras que otras las incluyen dentro del seguro de embarcaciones de recreo, adaptando las cláusulas y condiciones.
3. ¿Es obligatorio el seguro de embarcaciones de recreo en España?
Sí, es obligatorio contar con un seguro de embarcaciones de recreo para poder navegar en aguas españolas. También para motos acuáticas. Y no solo para navegar: Es habitual que los puertos deportivos exijan que el barco esté asegurado para permitir el amarre.
Recuerda guardar la documentación del seguro en el barco para presentarla en caso de inspección por parte de las autoridades. No necesitas tener la póliza, es suficiente con el justificante de pago de la prima del seguro, siempre que establezca con claridad:
- El nombre de la aseguradora.
- La identificación de la embarcación asegurada.
- La fecha y hora de inicio y fin de la póliza.
- La indicación de que la cobertura alcanza los requerimientos del seguro obligatorio.
Navegar o atracar un barco sin seguro es una infracción grave que se puede sancionar con multas de hasta 300.000 euros. Además, si ocurre algún incidente, serás responsable con tu patrimonio de pagar los daños e indemnizaciones y la embarcación se pondrá como garantía de cobro.
La obligatoriedad del seguro de embarcaciones de recreo también aplica a los barcos con bandera extranjera que paren en puerto español, aunque estén de paso.
4. ¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil marítima obligatorio?
El seguro de embarcaciones de recreo obligatorio es una póliza que cubre la responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a terceros, ya sea en navegación o estando atracadas.
En España, por ley, el seguro obligatorio de responsabilidad civil marítima debe cubrir los siguientes supuestos:
- Muerte o lesiones corporales de terceras personas, incluidos los pasajeros, con un límite de indemnización de 120.000 euros por víctima.
- Daños materiales causados a terceros, por un límite de 96.000 euros.
- Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños personales o materiales cubiertos por el seguro.
- Daños a buques por colisión o sin contacto.
Además, el seguro obligatorio incluye el asesoramiento legal y defensa jurídica del asegurado, que suele cubrir también el pago de las costas judiciales correspondientes.

Hay que tener en cuenta también que el seguro obligatorio solo aplica para las actividades recreativas particulares. Si participas en eventos deportivos, es obligatorio contratar un seguro específico para participar en competiciones. Esto aplica tanto para pruebas y regatas oficiales, como para entrenamientos, apuestas y desafíos
En el caso de embarcaciones de recreo para alquiler, la legislación española obliga a contratar, a mayores de la responsabilidad civil básica, un seguro de accidentes para indemnizar a los usuarios y a sus familiares en caso de fallecimiento o invalidez. Además, desde 2024, es obligatorio incluir la recuperación de restos en caso de naufragio (remoción).
5. ¿Qué coberturas adicionales puede incluir el seguro de embarcaciones de recreo?
El seguro obligatorio solamente cubre los daños personales y materiales causados a terceros. Esto incluye a los pasajeros que lleves en el barco, pero no a ti (y todos los propietarios) ni a la embarcación en sí.
Comprar un barco, una lancha, una moto de agua… es una inversión considerable. Lo habitual es contratar un seguro de embarcaciones de recreo que incluya la responsabilidad civil obligatoria y protecciones adicionales.
Algunas de las prestaciones opcionales del seguro de embarcaciones de recreo son:
- Responsabilidad civil ampliada: Se suelen ampliar las cantidades de las indemnizaciones para evitar que tengas que pagar una parte de tu bolsillo, así como el ámbito de cobertura a tierra firme y operaciones de puesta a flote, remoción y destrucción de los restos.
- Protección jurídica extendida: Además de la defensa ante terceros, incluye la reclamación por daños sufridos por ti o tu embarcación, defensa penal y el pago de fianzas.
- Seguro de accidentes: Contempla indemnizaciones por fallecimiento o invalidez de tripulantes y ocupantes.
- Seguro de casco o de daños: Cubre la reparación de averías y daños sufridos por la embarcación por múltiples causas: colisión, varamiento, incendio, robo, pérdida total o abandono. Puede hacerse cargo también de los daños sufridos durante el transporte por tierra de la embarcación.
- Salvamento y asistencia en viaje: En caso de sufrir un incidente durante la navegación, ya sea el propio navío como uno de sus ocupantes, incluye garantías como remolque marítimo y custodia de la embarcación, gastos médicos y de alojamiento, repatriación y traslado de familiares, etc.
- Remoción de restos: Cubre los gastos de retirada de la embarcación tras un naufragio. En función del lugar donde se haya hundido, la autoridad correspondiente puede exigir la recuperación de los restos, un proceso de alto coste. En algunos puertos, es obligatorio contar con esta cobertura para acceder al amarre.
- Embarcación de sustitución: Cubre el coste de alquiler de una embarcación de características similares por el tiempo en que tu barco o moto acuática estén inoperativos.
6. ¿Cuáles son las exclusiones habituales?
Puedes diseñar la póliza del seguro de embarcaciones de recreo a la medida de tus necesidades e intereses añadiendo las coberturas y límites económicos que quieras. Sin embargo, hay ciertas situaciones que suelen quedar excluidas de este tipo de seguros.
Por lo general, el seguro no se hará cargo de los gastos si el incidente se produce por una negligencia; por ejemplo, al no seguir las normas básicas de seguridad para la navegación.
Lo mismo ocurre si utilizas el barco o la moto acuática para fines comerciales o competiciones deportivas sin notificar al seguro, ya que esta póliza es para uso recreativo particular. O si utilizas la embarcación como vivienda.
7. ¿Qué modalidades de póliza existen?
Las diferentes compañías aseguradoras ofrecen distintos paquetes de garantías prediseñados en función de dos aspectos principales: el tipo de embarcación (seguro para veleros, para motos de agua, para barcos a motos…) y el grado de cobertura (básica, ampliada y a todo riesgo).
Estos son modelos de contrato que buscan facilitar la selección de coberturas para el cliente, pero siempre puedes contar con tu agente o corredor de seguros para personalizar las prestaciones y límites económicos de tu póliza.
8. ¿Qué se necesita para contratar un seguro de embarcaciones de recreo?
Los requisitos para contratar un seguro de embarcaciones de recreo son sencillos. Por lo generalmente, debes presentar la siguiente documentación:
- DNI del tomador (que puede ser diferente del patrón)
- Título de patrón que te acredite para gobernar la embarcación a asegurar
- Número de matrícula o, de no tenerla, el número de casco
- Registro de la embarcación
- Información de la bandera con la que navega
- Certificado del permiso de navegación en vigor
- Certificado de navegabilidad
9. ¿Qué factores influyen en el precio del seguro de embarcaciones de recreo?
A la hora de calcular precios del seguro de embarcaciones de recreo, los aspectos que más pesan son el tipo y tamaño de la embarcación, su año de construcción y su valor venal, especialmente si el seguro es a todo riesgo.
A partir de ahí, la selección de coberturas y de límites económicos incrementará proporcionalmente el coste del seguro, así como la zona de navegación prevista. En muchas compañías, se tiene en cuenta también tu cualificación y experiencia como patrón para calcular la prima.
10. ¿Qué debes tener en cuenta al comparar seguros?
Al comparar opciones de seguro de embarcaciones de recreo, presta atención al catálogo de coberturas adicionales que ofrece cada compañía para elegir la que más se amolde a tus intereses.
Recuerda verificar la zona de navegación en la que es efectivo el seguro, los límites económicos que cubrirá la aseguradora en cada tipo de siniestro, y las situaciones que quedan excluidas de la póliza.