¿Cómo presentar una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros?

El fondo de compensación del Consorcio cubre los daños personales y materiales causados por catástrofes naturales como las inundaciones de la DANA en Valencia
Para recibir indemnizaciones por daños causados por catástrofes naturales, como inundaciones, se debe presentar una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros

Cuando se producen catástrofes naturales como las terribles inundaciones provocadas por la DANA en las provincias de Valencia y Albacete, las compañías aseguradoras no indemnizan directamente a sus clientes.

En estos casos, los afectados deben presentar una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, que se encarga de la gestión y el pago de indemnizaciones por daños derivados de catástrofes naturales o geopolíticas.

El Consorcio cubre los bienes y personas asegurados dentro de los límites establecidos en la póliza que el demandante tenga contratada. La solicitud y el seguimiento del expediente pueden hacerse directamente en la página web del Consorcio.

En este artículo, explicamos cuáles son las coberturas, los requisitos y el proceso para tramitar una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Qué es y cómo funciona el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una herramienta del Ministerio de Economía que se encarga de pagar las indemnizaciones a los damnificados en situaciones de riesgo extraordinario, como catástrofes naturales o actos terroristas.

Las compañías aseguradoras calculan el precio de los seguros y las cuantías de sus coberturas en función del riesgo que asumen. Sin embargo, es imposible prever y calcular por adelantado el coste de los daños causados por eventos extraordinarios de gran magnitud.

Por eso, cada vez que se contrata una póliza, una pequeña parte de la prima abonada va a parar al fondo de compensación que gestiona el Consorcio. Cuando ocurre una catástrofe, las víctimas deben presentar una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, que utiliza este fondo para cubrir los costes por pérdidas personales y materiales.

La actuación del Consorcio es independiente de la declaración oficial de zona catastrófica por parte de las autoridades. Es un mecanismo de apoyo para garantizar las coberturas de los seguros en circunstancias extremas.

¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

A la hora de presentar una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros es necesario tener en cuenta que cualquier posible indemnización solamente cubrirá lo que el reclamante haya contratado en la póliza con su aseguradora.

El Consorcio interviene para garantizar las coberturas contratadas con las entidades aseguradoras. Por lo tanto, las coberturas y el capital asegurado que garantiza el Consorcio en situaciones de riesgo extraordinario son las mismas que tiene contratadas con la aseguradora en circunstancias normales.

De esta manera, el fondo de compensación del Consorcio cubre los daños causados por una riada en una casa solo si el dueño tenía contratado con anterioridad un seguro de hogar. Y la indemnización nunca superará los límites establecidos en la póliza firmada con su aseguradora.

Cuanto antes se presente la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, antes se recibirá la correspondiente indemnización

Para determinar con seguridad qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros en tu caso particular, debes consultar las coberturas de tu póliza con tu compañía aseguradora o corredor de seguros.

En términos generales, estas son las coberturas por las que se puede tramitar una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros en caso de catástrofe natural:

  • Daños materiales directos en bienes: Viviendas, comunidades de propietarios, establecimientos comerciales, oficinas, industrias y obras civiles. El fondo de compensación cubrirá los daños incluidos en las coberturas contratadas con arreglo a los capitales asegurados y las cláusulas de la póliza correspondiente. Como mínimo, la póliza contratada debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos, como seguros multirriesgo del hogar, comercio o industria. Normalmente, este tipo de seguros incluyen los daños en el continente (paredes, techos, suelos, ventanas…) y su contenido (muebles, electrodomésticos, mercancía…).
  • Daños inmateriales en bienes: Por ejemplo, la pérdida de ingresos de alquileres o por la paralización de la actividad comercial o industrial, las horas dedicadas a la limpieza y desescombro, o los gastos de alojamiento mientras la vivienda está inhabitable. Todo esto, en la medida en que estén contemplados en las garantías de su seguro.
  • Daños en vehículos: Aunque el vehículo solo cuente con el seguro mínimo obligatorio, ya es suficiente para que el Consorcio se haga cargo de la reparación o indemnización si es irreparable. Eso sí, se toma como referencia el valor venal del vehículo, no el precio de mercado.
  • Daños personales por lesiones o fallecimiento: El Consorcio de Compensación de Seguros también cubre las garantías de los seguros de vida y de accidentes contratados por las personas fallecidas o heridas durante una catástrofe. De nuevo, las indemnizaciones dependerán, en cada caso, de las cantidades aseguradas en la póliza. Si es un seguro de accidentes, debe tener coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.

Requisitos para la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros

Para poder presentar una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros tras sufrir daños por una catástrofe natural, los afectados deben cumplir unos requisitos muy sencillos:

  • Tener una póliza de seguro vigente.
  • Estar al corriente del pago de la prima.
  • La póliza contratada debe tener una antigüedad de al menos 7 días en el momento del siniestro.

Para tramitar la solicitud de indemnización, es necesario presentar la siguiente documentación en el momento de presentar la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros:

  • Datos del seguro: Nombre de la compañía aseguradora, número de póliza y copia del recibo de pago.
  • Datos del asegurado: Identificación personal y datos bancarios para el abono de la indemnización.
  • Lista de daños y pérdidas: Es importante acompañar la solicitud de fotografías de los bienes dañados y facturas de todos los gastos incurridos a consecuencia directa del siniestro, así como presupuestos de reparaciones de tenerlos ya.

La cuantía de la indemnización a percibir depende de la valoración pericial de los daños. Esta valoración puede suponer todo un reto en situaciones de emergencia, con miles de afectados e innumerables daños materiales en cientos de quilómetros cuadrados, como ha ocurrido con las extensas inundaciones del sureste peninsular.

En este caso, el Consorcio ha desplegado a más de 800 peritos para tasar los daños de más de 70.000 expedientes y la labor se extenderá durante varios días. Ante la imposibilidad de esperar a la llegada del perito para iniciar los trabajos de recuperación, las pruebas gráficas son fundamentales para realizar las tasaciones.

Por eso es recomendable, en la medida de lo posible, tomar vídeos y fotografías antes y durante las labores de limpieza y desescombro, donde sean visibles los daños originales, para facilitar la evaluación económica de las pérdidas.

¿Cuándo y dónde se debe presentar la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros?

Habitualmente, la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros debe presentarse en los 7 días posteriores al siniestro. Sin embargo, en casos de extraordinaria gravedad, como las inundaciones provocadas por la DANA en Valencia y Albacete, el Consorcio flexibiliza los plazos para dar prioridad a las labores de rescate, limpieza y reconstrucción.

Con todo, es aconsejable presentar la solicitud de indemnización lo antes posible para iniciar su tramitación y recibir la compensación económica a la mayor brevedad.

El proceso de reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros se puede completar directamente a través de la página web del Consorcio o en el teléfono gratuito 900 222 665. Al completar la solicitud, se genera un número de referencia que el afectado puede utilizar para hacer el seguimiento de su expediente a través de la propia web.

En una situación de estrés como esta, los afectados tienen la posibilidad de delegar el proceso en la entidad aseguradora o corredor de seguros con quien hayan contratado la póliza. Así, su agente se encargará de realizar todos los trámites relativos a la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros en su nombre.

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