Reforma de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

La nueva norma que regula el seguro en la circulación de vehículos a motor introduce sustanciales novedades que entrarán en vigor en enero
La maquinaria agrícola estará sujeta a las nuevas obligaciones de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

La nueva norma que regula el seguro en la circulación de vehículos a motor introduce sustanciales novedades que entrarán en vigor en enero

La aprobación de la Ley 5/2025 ha movido bastante el tablero en materia de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Y no es un cambio menor. La nueva norma amplía qué se considera «vehículo a motor», actualiza indemnizaciones y refuerza el control sobre quién circula asegurado y quién no.

En la práctica, todo esto se traduce en más claridad, más protección y, sobre todo, más obligaciones para quienes usan vehículos que hasta ahora vivían en una especie de tierra de nadie.

Una de las modificaciones que más comentarios está generando es la ampliación del concepto de vehículo. A partir de ahora, cualquier aparato que se mueva por el suelo gracias a una fuerza mecánica —y que cumpla ciertos criterios de velocidad y peso— entra en el juego.

Es decir: patinetes eléctricos, vehículos personales ligeros, maquinaria agrícola, industrial… todos deberán contar con un seguro en la circulación de vehículos a motor.

Y esto tiene bastante lógica: si un patinete puede causar un daño similar al de un ciclomotor en un despiste, lo razonable es que ambos estén cubiertos.

La reforma de esta norma también toca algo muy sensible: las indemnizaciones. A partir de ahora subirán con el IPC y, además, se afinan los baremos para situaciones complejas como incapacidades o lesiones sufridas por personas que realizan tareas del hogar.

Menos incertidumbre, más certezas

No es un simple ajuste técnico; es una forma de reconocer realidades que antes quedaban algo desdibujadas. Y junto a esto, se refuerza el FIVA, lo que permitirá identificar con más rapidez qué póliza responde en caso de siniestro. Para quienes trabajan cada día con el seguro en la circulación de vehículos a motor, esto supone menos incertidumbre y procesos más limpios.

Los principales cambios asociados a esta reforma son:

  • Actualización de indemnizaciones: Las compensaciones por daños personales se actualizarán con el IPC y se incluyen mejoras en el baremo para casos específicos de incapacidad y para quienes realizan tareas del hogar.
  • Se refuerza el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para mejorar el control del seguro obligatorio y facilitar la identificación del seguro responsable en caso de accidente.
  • Se amplía el concepto de hecho de la circulación y la cobertura es para cualquier tipo de vía o lugar.
  • A la hora de reclamar las lesiones derivadas de un accidente de tráfico, las aseguradoras están obligadas a adjuntar a su oferta los informes médicos periciales que utilicen. Si no lo hacen, no podrán aportarlos posteriormente en el procedimiento judicial.

Mayor protección para las personas

Otra novedad interesante es que se amplía el concepto de «hecho de la circulación». En pocas palabras: si hay un accidente, la cobertura se aplicará prácticamente en cualquier lugar. No importará tanto si ocurrió en una carretera, un camino rural o una zona interna de un recinto privado.

Al final, lo que importa es proteger a las personas. Además, cuando haya lesiones, las aseguradoras deberán incluir los informes periciales desde el principio; no valdrá guardárselos para el juicio. Es un paso hacia una mayor transparencia dentro del seguro en la circulación de vehículos a motor.

La normativa también aclara qué vehículos deben asegurarse. Los ciclos que superen los 25 km/h, los ciclomotores de dos ruedas y todos los vehículos agrícolas e industriales entran en esta obligación.

En el caso de los patinetes, tendrán que contratar un seguro en la circulación de vehículos a motor aquellos que alcancen entre 6 y 25 km/h, según su peso y diseño. En cambio, las bicicletas y los vehículos con pedaleo asistido de hasta 25 km/h quedan fuera.

Algunas clases de patinetes eléctricos estarán sujetas a las novedades asociadas al seguro en la circulación de vehículos a motor

Así queda la clasificación:

Ciclos que tienen que estar asegurados:

  • Los ciclos a motor diseñados para funcionar a pedal que cuentan con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 25 km/h.
  • Ciclomotor de 2 ruedas que supere los 25 km/h.
  • No necesitan seguro: Los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, o cuya potencia disminuya progresivamente y que, finalmente, se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Patinetes o vehículos de movilidad personal que tienen que estar asegurados:

  • Si son un vehículo a motor.
  • Con una o más ruedas.
  • Si alcanza una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h y su peso es inferior a 25 kg.
  • Si alcanza una velocidad máxima de entre 6 y 14 km/h y su peso es superior a 25 kg.

Vehículos agrícolas e industriales:

  • Todos.

¿Quién tiene que suscribir el seguro?

El propietario. Este quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Límite del seguro obligatorio

Daños a las personas: 70 millones de euros por siniestro. Daños en los bienes: 15 millones de euros por siniestro (el mismo seguro que cualquier turismo).

¿Cuándo es obligatorio asegurar?

Desde enero de 2026.

Desde el Departamento de Defensa Jurídica de Cosnor Correduría de Seguros ya estamos revisando cada caso para que particulares y empresas se adapten a tiempo y sin sobresaltos.

Porque, al final, entender bien cómo funciona el seguro en la circulación de vehículos a motor es también una forma de proteger lo que más importa: a las personas que van detrás del volante… o encima del patinete. Y, por supuesto, a los viandantes.

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